SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Luis Carlos Cortez Rivero en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana y como accionante, en audiencia manifestó: a) Las Resoluciones Sancionatorias impugnadas, tanto en la Aduana Winner y Aduana Interior, fueron de conocimiento de la ARIT y sus Resoluciones de alzada establecieron anular obrados, indicando que los vehículos no se encontraban prohibidos y no tenían impedimento para su nacionalización; en el otro caso también anularon obrados, por la no valoración de la prueba aportada por el impetrante; b) La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, contestó al recurso de alzada interpuesta por los recurrentes; sin embargo, la ARIT emitió las Resoluciones que declararon firmes las Resoluciones de alzada, mediante Auto de Firmeza de 20 de junio de 2012, por el incumplimiento de interposición del recurso de las partes, contrariamente a la interposición del recurso jerárquico que realizó la Aduana Nacional, el 20 de junio del mismo año, siendo que la Aduana tomó en cuenta el feriado de Corpus Cristhi, como establece la norma, en cuanto a los feriados y los días hábiles; c) Ante el Auto de Firmeza, la Aduana Nacional solicitó la anulación de obrados, porque consideró que estaba contra los intereses del Estado, pero contrario a ello la ARIT, mediante proveído de 3 de julio de 2012, estableció declarar firme el Auto de Declaratoria de Firmeza.

Jorge Antonio Mendieta Terceros, Gerente General de IMEX GROUP, mediante su abogado en audiencia manifestó: a) Se realizó la legal importación de ocho camionetas marca ZMA de la república de China, para realizar esta importación con carácter previo se consultó a la Gerencia Nacional de normas de Aduana Nacional, habiéndose indicado las características de las camionetas, obteniéndose una respuesta y por lo tanto se procedió a la importación de las mismas; b) Surgió una observación por parte de la Administradora Winner, que de una inspección realizada tenían la duda de que si el equipo de gas habría sido instalado en fábrica o no, producto de esta observación se ha paralizado la importación de 160 camionetas que están siendo internadas a Bolivia, se hizo la consulta respectiva a la Presidencia Ejecutiva de la Aduana, emitiéndose una serie de informes técnicos; presentándose por parte de los fabricantes pruebas e informes por los importadores, en ese sentido la Aduana emitió un criterio técnico sobre las camionetas, indicando que sí procede la importación por ser ensambladas tanto a gas como gasolina en origen de fábrica China; c) Consiguientemente, se liberaron todas las camionetas excepto las ocho, que lamentablemente habían sido objeto de acta de intersección, por lo que había que agotar toda la vía administrativa para su liberación, habiéndose presentado toda la prueba pertinente, que acredita que las camionetas son legales así como su internación a Bolivia, por otro lado la camionetas cuentan con un DUI y ya se pago los impuestos, por lo que no se puede hablar de daño económico al Estado; y, d) Sobre la impugnación, ésta debió realizarse en el plazo establecido por los art. 4 y 144 del CTB, ósea en veinte días corridos, la fecha de vencimiento del plazo, no caía en un día inhábil, ni en un feriado, caía en un día hábil como se ha demostrado, por tanto la responsabilidad de interponer el recurso fuera de plazo, es única y exclusivamente de la Administración Aduanera.