SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Orlando Wenceslao Arze Arze, Presidente de la Junta Escolar del Distrito de Pojo, Ernesto Toromayo Torrico, Ejecutivo de la Subcentral de Challhuani, Teodora Rojas de Guzmán y Willy Vargas Catorceno, Presidenta y Secretario de la Junta de Núcleo de la Unidad Educativa “Luis Espinal”, Eloy Rocha Villarroel, padre de familia de la misma Unidad Educativa, presentaron informe escrito que cursa de fs. 19 a 20, señalando que: 1) Niegan que hubieran “soliviantado” a los comunarios de la Comunidad de Challhuani para que expulsen del lugar a los accionantes; 2) Que al ser expulsados los accionantes por los comunarios, éstos debían dirigir la demanda contra ellos, existiendo falta de personería; 3) La “demanda de amparo constitucional” no puede basarse en creencias, que están fuera del ámbito jurídico; 4) De la misma forma, informaron que esta acción no es sustituto de otros medios, los accionantes recurrieron a la Dirección Departamental de Educación, Federación Departamental de Maestros, Educación Rural de Cochabamba, quienes dieron una solución que fue aceptada por los accionantes, con el cambio a otra unidad educativa con sus propios ítems, conforme el acta de reunión del 19 de junio de 2012, aspecto resuelto, consentido libre y expresamente por los accionantes, por lo que no procede la acción; y, 5) Finalmente, solicitaron denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. En cuanto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes
- III.5. Análisis del c
- APROBAR