SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Orlando Wenceslao Arze Arze, Presidente de la Junta Escolar del Distrito de Pojo, Ernesto Toromayo Torrico, Ejecutivo de la Subcentral de Challhuani, Teodora Rojas de Guzmán y Willy Vargas Catorceno, Presidenta y Secretario de la Junta de Núcleo de la Unidad Educativa “Luis Espinal”, Eloy Rocha Villarroel, padre de familia de la misma Unidad Educativa, presentaron informe escrito que cursa de fs. 19 a 20, señalando que: 1) Niegan que hubieran “soliviantado” a los comunarios de la Comunidad de Challhuani para que expulsen del lugar a los accionantes; 2) Que al ser expulsados los accionantes por los comunarios, éstos debían dirigir la demanda contra ellos, existiendo falta de personería;    3) La “demanda de amparo constitucional” no puede basarse en creencias, que están fuera del ámbito jurídico; 4) De la misma forma, informaron que esta acción no es sustituto de otros medios, los accionantes recurrieron a la Dirección Departamental de Educación, Federación Departamental de Maestros, Educación Rural de Cochabamba, quienes dieron una solución que fue aceptada por los accionantes, con el cambio a otra unidad educativa con sus propios ítems, conforme el acta de reunión del 19 de junio de 2012, aspecto resuelto, consentido libre y expresamente por los accionantes, por lo que no procede la acción; y, 5) Finalmente, solicitaron denegar la tutela impetrada.