SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.5. Análisis del c
Del análisis del caso, se evidencia que existieron medidas de hecho que fueron asumidas por los demandados contra los accionantes, al haberles presionado para la firma del acta de 19 de junio de 2012, hecho que también fue reconocido por los accionantes en audiencia, en la que resolvieron cambiarles de la Unidad Educativa “Luis Espinal” a otra, además, de no permitirles usar la vivienda que poseían en dicha Unidad Educativa, pese a que prestaban sus servicios profesionales en forma responsable, el primero como Director y la segunda como profesora, conforme se desarrolló en las Conclusiones II.5, II.6 y II.8.
Según, las declaraciones prestadas por los demandados, éstos manifestaron que fue decisión de las bases de la comunidad Challhuani, para que los accionantes salgan de la comunidad; asimismo, indicaron que fueron presionados para la firma de dicha acta conforme se tiene en la audiencia pública llevada al efecto para resolver esta acción y que cursa a fs. 39, donde tomaron decisiones que lesionaron los derechos denunciados por los accionantes, extremo que es corroborado por los informes descritos en las Conclusiones II.4 y II.10.
Constituyéndose el cambio de los accionantes de una Unidad Educativa a otra, como a dejar la comunidad, en un acto ilegal conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2; razonamiento que es concordante con lo previsto por el art. 1282 del CC, que dispone que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”; en ese entendido, los demandados incumplieron el mandato señalado, al tomar acciones contra los accionantes, ya que si consideraban que los mismos debían ser cambiados, deberían hacer los trámites ante la instancia que corresponda y de acuerdo a los procedimientos otorgados por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. En cuanto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes
- III.5. Análisis del c
- APROBAR