Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Acta de reunión de 19 de junio de 2012, realizado en el Concejo del municipio de Pojo, en presencia de la autoridades de Challhuani, Junta Escolar, Junta de Distrito, Concejo Municipal, representantes de la Dirección Departamental, Federación de Maestros, Dirigentes del Magisterio de Pojo y los accionantes, reunidos con el propósito de solucionar el problema suscitado en la escuela de Callhuani con el Director y la profesora, ahora accionantes, donde resolvieron el cambio del Director y la Profesora a otra unidad, firmando todas las autoridades y los accionantes (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. En cuanto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes
- III.5. Análisis del c
- APROBAR