SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10.Informe UAJ-ALE-INF 68/2012 de 22 de junio, emitido por la Asistente de la Unidad de Asesoría Jurídica, que informó el asesoramiento efectuado al Director Distrital de Pojo, en reunión de 11 de junio de 2012, para tratar el cambio de Director de la Comunidad de Challhuani, por abandono de más de 20 días de su fuente de trabajo, así como las denuncias de las gestiones de 2010 y 2011, casos de violación de cuatro niñas y embarazo a una alumna por parte del profesor Ariel Pérez y la no coordinación con las juntas escolares y padres de familia. Denuncias que fueron desvirtuadas por el accionante con documentación; empero, los dirigentes sólo querían su cambio, redactándose un acta que dispuso el cambio del Director a otra unidad educativa, al igual que la profesora también accionante, que también sería cambiada (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. En cuanto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes
- III.5. Análisis del c
- APROBAR