SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concediendo
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 02/2012 de 13 de agosto y su complementación, cursante de fs. 40 a 48 vta., concediendo la tutela solicitada por los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: i) Señaló y desarrolló las SSCC 1650/2010-R, 0042/2010-R, 0148/2010-R, 0832/2005-R, 1337/2003-R entre otras, respecto a la acción de amparo constitucional, que no concurre el principio de subsidiariedad, que opera en las medidas de hecho, señalando que no hubieron actos consentidos, porque existió presión, ocasionándose daños graves e irreparables; ii) Además, refirió que resultaba poco creíble que un ciudadano en pleno uso de sus facultades mentales, esté de acuerdo en verse privado de su fuente laboral suscribiendo un acta, en la cual se habría disfrazado su “expulsión” con el pedido de “cambio”, y posteriormente ser presionado para marcharse del lugar en perjuicio de los estudios de sus hijos; iii) Los “accionados”, reconocieron en audiencia que existió presión para firmar las actas, demostrándose las vías de hecho; motivo por el que el consentimiento para la firma del acta, fue viciado de nulidad, conforme los arts. 473 y 477 del Código Civil (CC); iv) El art. 46 de la CPE, refiere que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, a su vez, el art. 1282 del CC, indica que de manera imperativa se prohíbe la justicia directa; y, v) Finalmente, señaló que el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica, que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfacción que le asegure a él y su familia una existencia digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. En cuanto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes
- III.5. Análisis del c
- APROBAR