Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2012 de 13 de agosto, cursante de fs. 40 a 48 vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Epifanio Oscar Alandia Vargas y Crecencia Salazar Sanizo contra Orlando Wenceslao Arze Arze, Presidente de la Junta Escolar de Distrito de Pojo, Ernesto Toromayo Torrico, Dirigente de la Subcentral de Challhuani; Teodora Rojas de Guzmán, Willy Vargas Catorceno y Eloy Rocha Villarroel, Presidenta, Secretario de Actas y padre de familia respectivamente, todos ellos de la Junta de Núcleo de la Unidad Educativa “Luis Espinal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. En cuanto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes
- III.5. Análisis del c
- APROBAR