Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2071/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La defensa técnica de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de su acción y amplió de la siguiente manera: que por las certificaciones que adjuntan, se evidencia que los mismos han cumplido sus funciones con idoneidad y por capricho de los comunarios han sido echados del lugar, donde tenían su vivienda y su fuente de trabajo, además señaló que, el acta firmada con Orlando Wenceslao Arze Arze, en la cual acuerdan el supuesto cambio de Director y profesor, fue bajo presión, reiterando su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. En cuanto a la vulneración de los derechos invocados por los accionantes
- III.5. Análisis del c
- APROBAR