SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Juana Melgar Vaca, a través de su abogado en audiencia señaló que: a) El 1 de septiembre de 1999, mediante escritura pública suscrita con Alberto Barrancos Maras, con firmas debidamente reconocidas ante Notario de Fe Pública 13 de Primera Clase, adquirió en calidad de compra un lote de terreno donde construyó su vivienda familiar; b) No es evidente que haya cometido actos violentos, agresiones verbales y amenazas contra el accionante, porque el lote colindante al suyo por efectos de reestructuración de la Alcaldía Municipal fue afectada por más de la mitad -franja que fue abandonada por el accionante- y desde el año 2000 su persona se encuentra en pública y pacífica posesión de la porción de terreno que reclama a través de la presente acción de amparo constitucional; c) De acuerdo a las fotografías presentadas en audiencia -diez años atrás- se evidencia que dicha porción de terreno era un pozo; d) El certificado emitido por la Presidenta del Barrio Villa Mercedes, Loreto Moreno Cuellar, acredita que su persona sería vecina del barrio y que fue una de las primeras en construir su vivienda siendo dueña del lote 13 ubicado en la esquina de la Mza. 25; extremos que demuestran que se encuentra en posesión del lote por más de diez años. Por lo que el accionante debió recurrir a la vía ordinaria; y, d) De acuerdo a las SSCC 2480/2010-R y 0832/2005-R, se estableció que para la procedencia del “recurso” de amparo constitucional, necesariamente se debe cumplir con tres condiciones básicas y fundamentales: 1) Acreditar el derecho propietario; 2) Los actos violentos vulnerados; y, 3) Se debe interponer dentro del término de seis meses. Situación que no fue cumplida por el accionante; además que, de acuerdo al art. 105 del Código Civil (CC) su persona se encontraría en pública, pacífica y quieta posición desde hace más de diez años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR