SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 1997, compró de Juan López Mercado, un lote de terreno de 400 m2, ubicado en la zona Sur, Mza. 1, lote 14 de la Urbanización de Palmasola, procediendo a su inscripción el 18 de julio del mismo año, en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0103629; el mismo que se encontraba con postes de “cuchi” y alambre de púa. Siendo así, que el 2 de abril de 2012, cuando pretendía ingresar con materiales para construir su vivienda, se presentó su vecina Juana Melgar Vaca, quién de manera violenta, con insultos y amenazas se interpuso en su camino y no le permitió ingresar a su terreno.

Posteriormente a este hecho, quiso hablar con la citada vecina; sin embargo ésta lo volvió agredir, señalándole que no era el dueño y debía demostrar su derecho propietario con papeles ante su abogado -hecho que no sucedió- porque el 28 de abril de 2012, cuando nuevamente se apersonó a su lote, se encontró con arena, tierra y ladrillos de construcción. Además que Juana Melgar Vaca, de manera unilateral procedió con el retiro de los postes de “cuchi” y los alambres que protegían el lado norte de su terreno que son 33 m2, por lo que considera que fue objeto de despojo y avasallamiento.