SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 1997, compró de Juan López Mercado, un lote de terreno de 400 m2, ubicado en la zona Sur, Mza. 1, lote 14 de la Urbanización de Palmasola, procediendo a su inscripción el 18 de julio del mismo año, en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0103629; el mismo que se encontraba con postes de “cuchi” y alambre de púa. Siendo así, que el 2 de abril de 2012, cuando pretendía ingresar con materiales para construir su vivienda, se presentó su vecina Juana Melgar Vaca, quién de manera violenta, con insultos y amenazas se interpuso en su camino y no le permitió ingresar a su terreno.
Posteriormente a este hecho, quiso hablar con la citada vecina; sin embargo ésta lo volvió agredir, señalándole que no era el dueño y debía demostrar su derecho propietario con papeles ante su abogado -hecho que no sucedió- porque el 28 de abril de 2012, cuando nuevamente se apersonó a su lote, se encontró con arena, tierra y ladrillos de construcción. Además que Juana Melgar Vaca, de manera unilateral procedió con el retiro de los postes de “cuchi” y los alambres que protegían el lado norte de su terreno que son 33 m2, por lo que considera que fue objeto de despojo y avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR