Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda; por cuanto la demandada de manera violenta, con insultos y amenazas no le permitió el ingreso a su lote de terreno para construir su vivienda, señalándole que debía demostrar su derecho propietario con papeles ante su abogado y cuando nuevamente volvió, encontró arena y ladrillos de construcción en el mismo; siendo así, que la demandada procedió con el retiro de los postes de “cuchi” y los alambres que protegían el lado norte de su lote de terreno. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR