SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. La acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado
La SCP 0211/2012 de 24 de mayo, en relación a la acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado señaló: “De otro lado cabe señalar, que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada en dar protección, a través de la acción de amparo constitucional, en los supuestos de avasallamiento de propiedad o despojos violentos. Tutela que ha sido brindada previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Así la SC 0270/2010-R de 7 de junio, recogió el entendimiento jurisprudencial de la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que determinó las condiciones para dicho otorgamiento señalando lo siguiente: '…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR