Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. La demandada presentó papeletas de pago por Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “SAGUAPAC” y consumo de energía eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. “CRE” de agosto de 2011 a julio del 2012 (fs. 26) y muestrario fotográfico de los 2002 a 2012 (fs. 27 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR