SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30 de 26 de julio de 2012, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante. En base a los siguientes fundamentos: i) El art. 56 de la CPE, establece: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social; II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; y, III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria” de lo que se extrae que el derecho de propiedad está catalogada como tal y por consiguiente es objeto de tutela constitucional; ii) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional, se debe reunir dos requisitos fundamentales y básicos: Primero, la propiedad del accionante debe estar demostrado con documentos que evidencien que la misma no esté en discusión a nivel judicial; es decir, no esté controvertido judicialmente por la existencia de alguna acción, sea ordinaria, sumaria u otra; Segundo, que el accionante haya sido despojado de su propiedad con actos violentos y mediante la fuerza, así lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, de tal forma que para la viabilidad de la acción de amparo constitucional debe reunir los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional; y, iii) El accionante de acuerdo a la documentación presentada cumplió con el primer requisito, vale decir que su propiedad que se encuentra registrada en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0103629 de 18 de julio de 1997, -terreno de 400 m2 ubicado en la Urbanización Palmasola-, como el pago de impuestos municipales desde la gestión 2004 a 2010; sin embargo, no acreditó con ningún elemento de convicción, literal, ni testifical de que el ingreso de la hoy demandada fue de manera violenta; es decir, con despojo, con acciones de hecho, de tal modo que no cumplió con el segundo requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para viabilizar y acogerse de la acción de amparo constitucional, razón por la cual corresponde denegar el mismo.