Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Cursa testimonio de propiedad de lote de terreno inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010294961 de 18 de julio de 1997, más testimonio sobre aclarativa de la Unidad Vecinal 183/2011 de 27 de mayo de 2011, inscrito en DD.RR. bajo la Matricula 7.01.1.06.0103629 de 10 de mayo de 2011, de transferencia en venta real y enajenación perpetua de terreno ubicado en la actual UV. 180 Mza. 25, Lote 13 a favor de Marcial Pardo Carrasco, en calidad de comprador (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR