SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Los demandados José Lanchipa Ponce y Ángel Rivero Pérez, mediante memorial de fs. 61 a 63 vta., señalaron: a) Que no restringieron ningún derecho constitucional del representado de la accionante, más al contrario efectivos de UMOPAR de la localidad de Guayramerìn, aprehendieron al Subteniente Celier Ferrufino Gonzales por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, concusión propia y tráfico de sustancias controladas, tipificadas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (LRCSC), producto de ello se dispuso su detención preventiva; b) En base a la disposición adicional primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), fue suspendido en forma indefinida de sus funciones mediante RA 001/2011 de 10 de diciembre, luego mediante Auto de Vista 0011/2012, el Tribunal de alzada del Órgano Judicial competente, dispuso la cesación de su detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas a esta, consistente en el arraigo y presentación periódica ante la autoridad fiscal, merced a dicha determinación judicial, solicitó su reasignación de funciones a su fuete laboral, invocando la disposición adicional segunda de dicha Ley, remitiéndose su solicitud al Comando General de la Policía, previo informe del departamento legal, fue reasignado a sus funciones; c) El Comando Departamental de Policía del Beni, mediante RA 0011/2012 de 28 de agosto, dispuso su reasignación, a ese efecto por memorándum 1719/2012 de 31 de agosto, puso a conocimiento del Comando Fronterizo de la Policía de Guayaramerín para que dé cumplimiento, a ese fin el Comando Departamental de Policía del Beni, recibió una comunicación del representante del Ministerio Público (MP), a través del Fiscal asignado al caso, del fallecimiento de la Concejala del Concejo Municipal de Guayaramerín, en virtud de que la policía debe coadyuvar en la investigación del caso; toda vez, que si se reasignaba a sus funciones a Celier Ferrufino Gonzales, este iba a entorpecer la investigación seguido en su contra por el presunto delito de asesinato, por ese motivo a pedido del MP se retrasó su reasignación; y, d) El 3 de septiembre de 2012, presentó un memorial dirigido al Comando de Frontera Policial de Guayaramerín, solicitando la reasignación de funciones y anunciando acción de amparo, lo cual no habría sido pronunciado con una respuesta, para que se haya dado lugar a la activación del derecho de recurrir de amparo, ya que pudo haber tenido una segunda instancia en el Comando Departamental de Policía del Beni, es más una tercera opción que era el Comando Nacional de Policía y si ahí se le negó el cumplimiento del memorándum 1719/2012, recién tenía la opción para interponer la acción de amparo; además, el representado de la accionante se encuentra en la actualidad con medida de detención preventiva merced a un otro caso penal.