Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. El 5 de septiembre de 2012, mediante informe y declaración de obstaculización laboral, efectuada por la Notaria de Fe Publica de 3ra. Clase de Guayaramerín, señaló que el representado de la accionante no está cumplimiento sus funciones por lo que se estaría obstaculizando su derecho al trabajo (fs. 20 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 5
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR