Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 009/2012 de 17 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubí Simone Aguilera, en representación legal de Celier Ferrufino Gonzales contra José Lanchipa Ponce, Comandante Departamental de Policía del Beni y Ángel Rivero Pérez, Comandante de Frontera Policial de Guayaramerín.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 5
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR