SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
Siendo miembro de la Policía con el grado de Sub-teniente, donde estaba asignado al Comando de Frontera Policial de Guayaramerín, lugar en el que fue imputado por delitos de orden público, encontrándose en la actualidad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo y la presentación periódica a la Fiscalía a objeto de suscribir el libro de presentaciones, como consecuencia de ello, solicitó la reasignación de sus funciones, dándose cumplimiento al mismo mediante Resolución Administrativa 0011/2012, firmado por el Comandante Departamental de Policía del Beni, el Jefe del Departamento de Personal y el Asesor Legal, disponiendo en su parte final la reasignación en el cargo de Servicio Interno en el Organismo de Orden y Seguridad del mencionado Comando Policial.
“La Resolución Administrativa (RA) 0011/2012, fue puesta a conocimiento del Coronel (Cnl) Ángel Rivero Pérez, Comandante de la Policía de Guayaramerín” (sic), mediante memorándum 1719/2012 de 30 de agosto y posteriormente puesto en conocimiento de su representado por memorándum 598/2012 de 31 de agosto, es así que el 3 de septiembre de 2012, se presentó a la Unidad Policial al que fue reasignado; empero, de manera textual el Cnl. Rivero, le ordenó que devuelva los memorándums con el que fue notificado, pidiéndole tomar en cuenta como si nunca hubiese sido notificado, por lo que a partir de ese acto ilegal se vio vulnerado en sus derechos constitucionales.
Por ese hecho presentó un memorial el 3 de septiembre de 2012, solicitando el cumplimiento de los memorándums, y haciendo conocer que se presentaría a su trabajo de manera diaria hasta que se le haga conocer un justificativo de su negativa a su reasignación de funciones, o se ordene de manera escrita otra función. Viendo que no fue atendido, llevó a una Notaria de Fe Pública para que verifique esos extremos; luego de varios intentos fue atendida la Notaria, quien solicitó que se le indique por qué no fue reincorporado a sus funciones Celier Ferrufino Gonzales, a lo cual el Cnl. Rivero de manera prepotente le habría respondido que cumple órdenes superiores del Cnl José Lanchipa Ponce, Comandante Departamental de Policía del Beni, quien le habría comunicado vía telefónica que no le deje ingresar a su fuente laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 5
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR