SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 5
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Resolución 009/2012 de 17 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no agotó la vía administrativa que existe dentro del ordenamiento jurídico policial; 2) Como consecuencia de varias solicitudes Celier Ferrufino Gonzales logró su reincorporación de conformidad a la disposición adicional segunda de la LRDPB; 3) A solicitud del Ministerio Público se recomendó atrasar al Comando Departamental de Policía del Beni, unos días la reasignación de funciones al representado de la accionante, por la existencia de un otro proceso penal en su contra; y, 4) Si el accionante se vio vulnerado en sus derechos constitucionales referente al atraso de su reasignación, tenía la vía expedita de los recursos ordinarios administrativos para su reclamo invocado, que es regulado por el art. 73 de la mencionada normativa policial.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 5
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR