Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.3.
El Representante del Ministerio Público, en audiencia señaló, que el accionante no dio cumplimiento al principio constitucional de subsidiariedad, por no haber hecho uso de los recursos administrativos que tenía para reclamar, primero al Comandante de Frontera de la Policía de Guayaramerín, luego al Comandante Departamental de Policía del Beni y luego al Comando Nacional de Policía, establecido a través de los arts. 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, pidiendo se deniegue la tutela solicitada por la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 5
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR