SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2)
El abogado de Carla Verónica Soliz Pérez, Presidenta de la “Las Malvinas”, Miguel Coca Salazar, funcionario municipal del Gobierno Municipal Autónomo de Puerto Suarez; y Javier Coca Salazar, en audiencia refirió lo siguiente: 1) Las pretensiones expresadas en la presente acción de amparo constitucional, no tienen ningún sustento legal por falta de pruebas; 2) El art. 77.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), expresa de manera clara que deberán acompañarse las pruebas en que se funda la acción; es decir, el procedimiento constitucional, establece cuales son las formalidades que debe tener una acción de amparo constitucional para su procedencia o improcedencia; 3) El abogado de la parte accionante señaló que existe una comunidad de “ayoreos” en la zona, siendo estas personas las que presumiblemente se hayan asentado en el terreno de propiedad de la accionante, debiendo notarse que los mismos viven en la zona por más de siete años; 4) La Constitución Política del Estado, establece de manera clara que para la procedencia de un “recurso” de esta naturaleza se debe interponer dentro de los seis meses de haber ocurrido la vulneración, por lo que en el caso presente ya precluyó su derecho; asimismo, se debió utilizar otra vía, ya que si los demandados agredieron verbalmente a la propietaria del bien, ésta debió denunciarlos a la policía para que realice un acta, evitando se cometan ese tipo de acciones; y, 5) El abogado de la accionante señala que han demostrado el derecho propietario mediante un título de propiedad, que por sí solo no constituye goce y disfrute de un bien, dejando claramente establecido que el terreno nunca cumplió una función social, faltando además legitimación pasiva en los demandados, ya que no tienen nada que ver en el asunto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.5. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR