SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012

Fecha: 08-Nov-2012

2)

El abogado de Carla Verónica Soliz Pérez, Presidenta de la “Las Malvinas”, Miguel Coca Salazar, funcionario municipal del Gobierno Municipal Autónomo de Puerto Suarez; y Javier Coca Salazar, en audiencia refirió lo siguiente: 1) Las pretensiones expresadas en la presente acción de amparo constitucional, no tienen ningún sustento legal por falta de pruebas; 2) El art. 77.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), expresa de manera clara que deberán acompañarse las pruebas en que se funda la acción; es decir, el procedimiento constitucional, establece cuales son las formalidades que debe tener una acción de amparo constitucional para su procedencia o improcedencia; 3) El abogado de la parte accionante señaló que existe una comunidad de “ayoreos” en la zona, siendo estas personas las que presumiblemente se hayan asentado en el terreno de propiedad de la accionante, debiendo notarse que los mismos viven en la zona por más de siete años; 4) La Constitución Política del Estado, establece de manera clara que para la procedencia de un “recurso” de esta naturaleza se debe interponer dentro de los seis meses de haber ocurrido la vulneración, por lo que en el caso presente ya precluyó su derecho; asimismo, se debió utilizar otra vía, ya que si los demandados agredieron verbalmente a la propietaria del bien, ésta debió denunciarlos a la policía para que realice un acta, evitando se cometan ese tipo de acciones; y, 5) El abogado de la accionante señala que han demostrado el derecho propietario mediante un título de propiedad, que por sí solo no constituye goce y disfrute de un bien, dejando claramente establecido que el terreno nunca cumplió una función social, faltando además legitimación pasiva en los demandados, ya que no tienen nada que ver en el asunto.