SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/012 de 24 de agosto der 2012, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la tutela disponiendo la paralización de las construcciones precarias de los demandados; la prohibición de introducir nuevas construcciones y mejoras, además de que los demandados desocupen los predios en el término de cinco días, bajo prevención de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con los siguientes argumentos: a) Los “hechos denunciados constituyen una clara violación a los derechos constitucionales a la propiedad privada” por personas que no respetan el derecho ajeno, la autoridad constituida, ni las leyes que rigen en Bolivia; b) El art. 1279 del Código Civil (CC) establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada, siendo protegido por el aparato jurisdiccional cuando se encuentra en situaciones de esta naturaleza; es decir, el avasallamiento de la propiedad privada y la seguridad personal; c) La Presidenta de la OTB del barrio “Las Malvinas” donde se encuentra ubicado el lote de terreno de la accionante, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no tiene ninguna facultad para distribuir lotes de terreno ajeno, simplemente sus funciones son la de velar cuales son las necesidades básicas de su barrio y transmitirlas al municipio; de la misma forma, los funcionarios municipales tampoco tienen tuición en terrenos ajenos, ya que sus funciones están contempladas en el Manual de Funciones que tiene el municipio, dentro de los que no se encuentra la función de limpiar calles y terrenos para después lotearlos, como lo hicieron con el terreno de la accionante; d) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pronunciarse sobre la validez de documentos; empero, es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecer si los demandados han incurrido en acciones u omisiones que vulneren derechos constitucionales, particularmente el derecho a la propiedad, establecido en el art 56 de la CPE; y, e) Los demandados han incurrido en acciones que constituyen actos de justicia por mano propia, perturbando la posesión y la propiedad de la accionante, “por lo que corresponde reencausar los actos a la norma en apego a la ley establecida en la norma jurídica” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.5. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR