SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.6. Análisis del caso concreto

           Ingresando al análisis mismo de los antecedentes expuestos precedentemente, es necesario hacer alusión al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que define a las vías de hecho como “aquel acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia….”; en la problemática presente, estas vías de hecho se han generado desde el momento que se produjo el avasallamiento del lote de terreno a la cabeza de la demandada Verónica Soliz, Presidenta de la OTB del barrio “Las Malvinas”, y los codemandados, quienes mediante nota de 1 de agosto de 2012, dirigida al Gerente de la Financiera PRODEM S.A. (fs. 5), hacen un reconocimiento expreso de que el lote ubicado en el barrio “Las Malvinas” está a nombre de Noemí Arancibia Chumacero (accionante) y que a la fecha hubiese sido ocupado y urbanizado por más de veinte familias, nota en la que además solicitan se niegue a la accionante un refinanciamiento al tener conocimiento de que el referido inmueble se encuentra hipotecado desde el año 2006; ocupación que habría sido de conocimiento del asesor legal del Departamento Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, por lo que mediante dicha nota se confirma el avasallamiento mencionado.