SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.6. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis mismo de los antecedentes expuestos precedentemente, es necesario hacer alusión al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que define a las vías de hecho como “aquel acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia….”; en la problemática presente, estas vías de hecho se han generado desde el momento que se produjo el avasallamiento del lote de terreno a la cabeza de la demandada Verónica Soliz, Presidenta de la OTB del barrio “Las Malvinas”, y los codemandados, quienes mediante nota de 1 de agosto de 2012, dirigida al Gerente de la Financiera PRODEM S.A. (fs. 5), hacen un reconocimiento expreso de que el lote ubicado en el barrio “Las Malvinas” está a nombre de Noemí Arancibia Chumacero (accionante) y que a la fecha hubiese sido ocupado y urbanizado por más de veinte familias, nota en la que además solicitan se niegue a la accionante un refinanciamiento al tener conocimiento de que el referido inmueble se encuentra hipotecado desde el año 2006; ocupación que habría sido de conocimiento del asesor legal del Departamento Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, por lo que mediante dicha nota se confirma el avasallamiento mencionado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.5. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR