SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de su demanda, ampliando la misma en los siguientes términos: a) La accionante juntamente a su abogado acudió al Alcalde, con el fin de preguntar porque se había procedido a la apertura ilegal y arbitraria de calles fraccionando el lote de terreno de su propiedad, ya que si bien es cierto que el art. 126 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que es una atribución del municipio la apertura de calles y otras cuando se trata de servidumbres, pero no lo puede hacer sin conocimiento del Alcalde y el Oficial Mayor Técnico; en el caso presente éstos no se encontraban en la ciudad; b) Se tiene demostrado el derecho propietario, mediante un certificado alodial, dicho derecho ha servido para que la accionante financie una línea de crédito, que le permite trabajar; sin embargo, con la acción violatoria a la Constitución Política del Estado, que vienen realizando los demandados, se está privando a la accionante su derecho al trabajo; c) Por el acta de inspección emitida por el Notario de fe Pública, se demuestra la comisión de los hechos efectuados por los funcionarios del Departamento Técnico, ya que fueron nuevamente al lugar sin la presencia de la propietaria, oportunidad en la que conversaron con la Presidenta de la OTB, y otras personas; y, d) Los funcionarios municipales tienen delimitadas sus funciones de acuerdo al Manual de Funciones de la “Alcaldía Municipal”, los funcionarios demandados no están actuando de acuerdo al referido Manual, ya que tanto éstos como las personas particulares demandadas, tiene la obligación de respetar el derecho ajeno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.5. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR