SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El abogado de la accionante, ratificó los términos de su demanda, ampliando la misma en los siguientes términos: a) La accionante juntamente a su abogado acudió al Alcalde, con el fin de preguntar porque se había procedido a la apertura ilegal y arbitraria de calles fraccionando el lote de terreno de su propiedad, ya que si bien es cierto que el art. 126 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que es una atribución del municipio la apertura de calles y otras cuando se trata de servidumbres, pero no lo puede hacer sin conocimiento del Alcalde y el Oficial Mayor Técnico; en el caso presente éstos no se encontraban en la ciudad; b) Se tiene demostrado el derecho propietario, mediante un certificado alodial, dicho derecho ha servido para que la accionante financie una línea de crédito, que le permite trabajar; sin embargo, con la acción violatoria a la Constitución Política del Estado, que vienen realizando los demandados, se está privando a la accionante su derecho al trabajo; c) Por el acta de inspección emitida por el Notario de fe Pública, se demuestra la comisión de los hechos efectuados por los funcionarios del Departamento Técnico, ya que fueron nuevamente al lugar sin la presencia de la propietaria, oportunidad en la que conversaron con la Presidenta de la OTB, y otras personas; y, d) Los funcionarios municipales tienen delimitadas sus funciones de acuerdo al Manual de Funciones de la “Alcaldía Municipal”, los funcionarios demandados no están actuando de acuerdo al referido Manual, ya que tanto éstos como las personas particulares demandadas, tiene la obligación de respetar el derecho ajeno.