SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Por su parte el codemandado Edwin Requena Rodas, asesor legal del Departamento Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, expresó lo siguiente: i) Se quiere hacer ver al personal de la Oficialía del referido Departamento Técnico como culpables del avasallamiento de una superficie baldía abandonada, situación que por ética y dignidad no se puede permitir, debiéndose aclarar que el 1 de agosto de 2010, la accionante se apersonó a la Oficialía Mayor Técnica, solicitando la visación de plano y apertura de calles, pidiendo además que personal de esa oficina la acompañe para proceder con el trabajo solicitado; ii) Cuando se estaba realizando la medición, hubo un altercado entre la accionante y los ayoreos del lugar, a quienes insultó originándose violencia, por lo que de manera personal tuvieron que conversar con los ayoreos para evitar más conflictos, pero al estar los ánimos caldeados, por seguridad abandonaron el lugar; iii) La accionante manifiesta que existe un contubernio de los funcionarios de la Oficialía Mayor Técnica, en el sentido de que aprovechando la ausencia del Alcalde se habría llevado tierra blanca al lugar; sin embargo, dicha función corresponde a otra división del Municipio: iv) La demandante también menciona que ellos como funcionarios de la Oficialía Mayor Técnica, habrían recibido el ofrecimiento de lotes de terreno, por parte de los codemandados, con tal de favorecerlos, situación que es falsa; y, v) Su persona es asesor de la Oficialía Mayor Técnica, desde abril de 2012 y la apertura de las calles se produjo en el mes de marzo; asimismo, la Ordenanza Municipal 03/012, mandó y ordenó a la Oficiala Mayor Técnica, realizar notificaciones de los lotes baldíos, para que sean limpiados en el término de setenta y dos horas con el objeto de evitar enfermedades producidas por los mosquitos.