SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 22
En el caso que se plantea se tiene que la accionante es propietaria de un lote de terreno de 9685.50 m2, ubicado en el barrio “Las Malvinas”, en la zona sud de Puerto Suárez, cuyo derecho propietario está inscrito en los registros de DD.RR. de la provincia Germán Busch, bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0000599 de 22 de noviembre de 2004, lugar en el que tiene construido un cuarto y los respectivos servicios básicos y que sirvió como garantía hipotecaria, para que la accionante acceda a un crédito bancario en la financiera PRODEM S.A., lote de terreno que habría sido avasallado por gente inescrupulosa a la cabeza de Verónica Soliz, Presidenta de la OTB del barrio “Las Malvinas”, que junto a los otros codemandados, procedieron a repartirse el terreno y le prohibieron el ingreso al mismo, llegando al extremo de apedrearla y amenazarla de muerte con palos y machetes; el referido avasallamiento, se habría producido aprovechando que el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez procedió a la apertura de dos calles que dividió su terreno en cuatro partes, sin que la institución nombrada le hubiera notificado con alguna Resolución Municipal que ordene la referida apertura; ante esa situación, la accionante solicitó a la institución edil, se proceda a la medición del lote de terreno para la extensión de un nuevo plano, tarea que fue encomendada a funcionarios del Departamento Técnico de la comuna, con quienes se hizo presente en el lugar para realizar la correspondiente medición; empero, fueron interceptados por los avasalladores quienes no permitieron se proceda a la labor técnica solicitada, originándose un enfrentamiento entre estos y la accionante, por lo que tanto técnicos como afectada tuvieron que abandonar el lugar, pero fue este momento que causo extrañeza a la accionante, ya que uno de los funcionarios del municipio, específicamente el asesor legal Edwin Requena Rodas, se habría quedado a charlar con la demandada Carla Verónica Soliz Pérez y supuestamente habría acordado regresar al lugar para llegar a un acuerdo que va en contra de los interés de la accionante, que indica que estos funcionarios municipales (Edwin Requena Rodas, Serguey Silva Dorado y Miguel Coca Salazar), ahora codemandados, habrían retornado sin ella al lugar al día siguiente, y habrían procedido a limpiar el terreno con maquinaria del Municipio y repartirse los lotes con los avasalladores.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.5. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR