SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2112/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legal y legítima propietaria de un lote de terreno de 9685.50 m2, ubicado en el barrio “Las Malvinas”, en la zona sud de Puerto Suárez, que compró de su anterior propietario, según consta en la escritura pública 39/04 de 18 de noviembre de 2004, cuyo derecho propietario está inscrito en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) de la provincia Germán Bush, bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0000599 de 22 de noviembre de 2004, lote de terreno en el que tiene construido un cuarto de habitación, lavandería y baño higiénico, que utilizó para vivir en un principio y que ahora está al cuidado de un casero, dicho inmueble le sirvió como garantía para una línea de crédito en el Fondo Financiero Privado “PRODEM S.A.”.
Hace tres semanas, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, sin notificación ni aviso alguno, procedió a aperturar dos calles “en cruz”, que partió en cuatro partes su lote de terreno, situación que en supuesto contubernio con funcionarios del Departamento Técnico de dicho Municipio, fue aprovechada por gente inescrupulosa a la cabeza de la Presidenta de la OTB del barrio “Las Malvinas”, que responde al nombre de Carla Verónica Soliz Pérez, quien junto a su padre “Mario Soliz” y varios miembros de la familia Coca Salazar, en pos de conseguir un lote de terreno a favor de Javier Coca Salazar, cuyos hermanos trabajan en las alcaldías de Puerto Suarez y Puerto Quijarro, se repartieron los cuatro lotes de terreno a su entera conveniencia y de forma totalmente abusiva y arbitraria prohibiéndole el ingreso al terreno de su propiedad, llegando al extremo de apedrearla y corretearla con palos y machetes amenazándola de muerte.
Señala la accionante que el 1 de agosto de 2012, fue al lugar acompañada de los funcionarios municipales Sergey Silva Dorado, Edwin Requena Coca y Miguel Coca Salazar, ahora codemandados, con el fin de verificar y medir su lote de terreno, para la extensión de un nuevo plano de ubicación y uso de suelo; sin embargo, una vez en el lugar, la Presidenta de la OTB del barrio “Las Malvinas”, Carla Verónica Soliz Pérez, le dijo textualmente: “ Es mejor que no venga por acá, porque algo le puede pasar y no respondo, porque estos terrenos ya han sido repartidos a la gente pobre que los necesita” (sic), pero lo que más extrañeza le causó fue que la demandada, entabló una conversación con los funcionarios municipales, específicamente con el asesor legal del Departamento Técnico de la Alcaldía, Edwin Requena Rodas (codemandado), al que textualmente le indicó que regresara más tarde para que hablen y vean como quedaban, por lo que los funcionarios que retornaron al lugar sin avisarle, y supuestamente habrían acordado con la demandada la repartición de los terrenos.
El 10 de agosto de 2012, la accionante juntamente a su abogado, se apersonó nuevamente al lugar, con el fin de mostrarle el lugar y sacar fotografías a los fines de la presente demanda, siendo interceptada por el codemandado Javier Coca Salazar, quien no le permitió avanzar con su vehículo y trato de quitarle la cámara fotográfica, además de expresarle que los lotes ya se los habían repartido; en ese entendido, la accionante señala que estas acciones de hecho son absolutamente arbitrarias e ilegales constituyendo una clara violación de su derecho constitucional a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.5. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR