SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Walter Juan Aguilar Sumi, presentó informe escrito en el que señaló: 1) Como Secretario de Cámara de Sala Penal Tercera de ese entonces, no tuvo participación, no ejercía jurisdicción alguna ni tomaba decisiones; y, 2) El accionante, no objetiviza qué derecho le fue vulnerado. De acuerdo al proceso está cumpliendo una condena en base a fallos ejecutoriados del cual no tuvo ninguna injerencia.
En tal sentido, el accionante pretende se le conceda la tutela y se ordene su libertad, siendo que este se encuentra detenido, en mérito de un mandamiento de condena emitido a consecuencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada, dentro de un proceso sustanciado en la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, toda vez que para que se active la acción de libertad por procesamiento indebido deben darse los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién, conoció del mismo al momento de su privación de la libertad; situación que no ocurre en el caso, máxime si en la presente causa no existe evidencia alguna sobre una supuesta negligencia del defensor de oficio dentro del proceso penal sustanciado en su contra que le hubiera provocado indefensión, por tanto al no cumplirse con los presupuestos de activación el acciónante tiene abierto la acción de amparo para denunciar supuestas lesiones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el procesamiento indebido y la protección que brinda la acción de libertad
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia,
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR