SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El accionante por medio de su esposa en calidad de defensora, ratificó in extenso los fundamentos contenidos en el memorial presentado, ampliando el mismo, señaló: a) La acción de libertad fue interpuesta en la ciudad de Oruro, por haber recusado a las tres Salas del Distrito -hoy departamento- de La Paz, por tener una demanda internacional pendiente de resolución, y se pidió a la comisión de justicia y paz que le proporcionen defensa al estar sometido a indefensión total; b) Interpusieron una apelación incidental contra la Resolución que negó la detención domiciliaria del accionante, después de más de un año la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso incidental, por ser extemporánea su presentación; por lo que plantearon recurso directo de nulidad que se encuentra pendiente de Resolución; c) La tutela a la vida es la garantía más importante que debe dar el Estado a los privados de libertad, la defensa que se realiza sin abogado, es por la premura del tiempo siendo que su esposo tiene que ser visto por un médico y podría sufrir un infarto en cualquier momento.

La Resolución se basa en los siguientes argumentos: a) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene la finalidad de precautelar el derecho a la libertad de las personas, siempre y cuando estas se encontraren ilegalmente detenidas, indebidamente procesadas o privadas de libertad, para que el Tribunal de garantías en conocimiento de los derechos conculcados guarde las formalidades legales; b) De los informes presentados, se tiene que el accionante, se encuentra recluido en el penal de San Pedro en mérito a Sentencia condenatoria, la que se encuentra debidamente ejecutoriada, no siendo la acción de libertad el medio para dejar sin efecto fallos que se encuentran ejecutoriados; c) El accionante manifestó que en la sustanciación del proceso se habrían cometido una serie de arbitrariedades, los mismos debieron ser denunciados e impugnados en su oportunidad, existiendo fallos que alcanzaron el sello de cosa juzgada, por lo que su solicitud no se ajusta al espíritu del art. 125 de la CPE.