SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal en audiencia manifestó: i) El accionante, es una persona condenada a cuatro años de privación de libertad, por el delito de giro defectuoso de cheque, los antecedentes de la Sentencia ejecutoriada, fueron remitidos al juzgado a su cargo el 5 de junio de 2004, habiendo sido juzgado en rebeldía, por lo que se expidió el mandamiento de condena, siendo conducido el accionante el 30 de noviembre de 2010, al penal de San Pedro, en cumplimiento del mandamiento de condena, al existir un proceso penal fenecido con Sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) Otros aspectos, inherentes al juzgamiento del ahora accionante, ya fueron considerados en el Tribunal que sustanció el proceso y no corresponde retrotraer a la etapa del juzgamiento; iii) En ejecución de sentencia, se planteó “incidente de detención domiciliaria”, siendo resuelto por Auto 01/2011 de 4 de enero, por el que se rechazó la pretensión, concediéndole que fuera internado en un centro de salud, dicha Resolución fue recurrida mediante apelación incidental, y resuelta por Auto de Vista 222/2011 de 9 de noviembre, que confirmó la Resolución recurrida, siendo que a la fecha, tiene cumplido menos de un año de la condena impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el procesamiento indebido y la protección que brinda la acción de libertad
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia,
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR