Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 028/2012 de 22 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Clovis Julián Hervoso Torres contra Ramiro Eloy López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, Walter Juan Aguilar Sumi ex Secretario de Cámara de la misma Sala del Tribunal Departamental de Justicia; Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia, Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal; Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza de Instrucción Penal todos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el procesamiento indebido y la protección que brinda la acción de libertad
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia,
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR