SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante interpuso la presente acción tutelar, aduciendo que su estado de salud se encontraría en peligro, y que el proceso que se sustanció en su contra está lleno de irregularidades, por parte de los jueces que tuvieron conocimiento de la causa: en consecuencia manifestó que su detención es indebida e ilegal.
De los antecedentes del proceso, se colige que el accionante, fue aprehendido el 30 de noviembre de 2010, en mérito a un mandamiento de condena, expedido por la Jueza de Instrucción en lo Penal, librado el 25 del mismo mes y año, habiendo sido procesado dentro de una demanda penal, seguida por Jorge Francisco Machicado Juarez, por la presunta comisión del delito de giro defectuoso de cheque, sustanciado el año 2000, que concluyó con sentencia condenatoria en rebeldía del accionante, disponiendo su condena privativa de libertad de cuatro años.
En consecuencia, se evidencia que el accionante pretende cuestionar a través de esta acción tutelar, la inexistencia del delito condenado, desconociendo que no es atribución de esta jurisdicción constitucional, la determinación de la existencia o no de la comisión de los delitos, quedando abierta esta acción ante supuestos de procesamiento indebido en el que se hubiese provocado indefensión, lo que no se advierte en el caso que nos ocupa, al no evidenciarse que los demandados hubieran provocado la indefensión aludida por el accionante, prueba de ello es que el accionante menciona haber demostrado la inexistencia del delito condenado; es decir, utilizo mecanismos de defensa, por tanto conforme se ha mencionado no corresponde a esta jurisdicción establecer la existencia o no del tipo penal acusado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el procesamiento indebido y la protección que brinda la acción de libertad
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia,
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR