SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que se encuentra recluido en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, desde el 30 de noviembre de 2010, por un ilegal mandamiento de condena emitido el 25 de igual mes y año, por la Jueza de Instrucción en lo Penal, por el delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, siendo condenado a cuatro años de reclusión.
Señala, que al encontrarse detenido, su esposa Bertha del Rosario Candia de Hervoso, como representante de la Empresa Constructora e Inmobiliaria FAMHER S.R.L., dentro del caso Candia contra Pabón, el 1 de diciembre de 2010, participó de la audiencia de acción de libertad, un día después de su detención violenta y extorsiva del que fue víctima, negándosele la acción de libertad interpuesta por su esposa, mediante Resolución 14/2010 de 6 de diciembre, que fue la que abrió la competencia de la Jueza de Instrucción Penal y del Juez Cuarto de Ejecución Penal, al actualizar el ilegal proceso que caducó y estaba prescrito y archivado por duración máxima del proceso.
Indica, que por las pruebas que aportó, demostró que no existió delito punible para ser procesado, siendo su detención indebida, incurriendo las autoridades en delitos de retardación, negación de justicia y prevaricato, por lo que solicitó su inmediata libertad, al encontrarse en peligro su vida, debido a su delicado estado de salud, en atención a los certificados médicos y por su condición de encontrarse en la tercera edad.
Asimismo señala, que fue sometido a indefensión por falta de recursos económicos al tener varios procesos ilegales, como anotaciones preventivas caducas, prescritas y registradas en Derechos Reales (DD.RR), de los terrenos de su empresa constructora, por acreedores usureros que actuaron en concomitancia con abogados inescrupulosos, como también de jueces y fiscales en complicidad con funcionarios de DD.RR.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el procesamiento indebido y la protección que brinda la acción de libertad
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia,
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR