Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Sobre el procesamiento indebido y la protección que brinda la acción de libertad
La acción de libertad es un mecanismo de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de proteger inmediata y efectivamente los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física, cuando estos se vean restringidos o suprimidos por actos ilegales de funcionarios públicos o particulares, asimismo esta acción tutelar tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro; en cuanto a la libertad personal se refiere, si la persona está indebidamente privada de libertad o, está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, siempre y cuando esté vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el procesamiento indebido y la protección que brinda la acción de libertad
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia,
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR