SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, mediante informe escrito cursante de fs. 275 a 277, a tiempo de solicitar la denegatoria de la tutela, manifestó: 1) Mediante la pretendida acción de amparo constitucional se realiza una queja exagerada, subjetiva, caprichosa y sesgada, de un hecho percibido de forma unilateral, con un fundamento quizás y posiblemente en un recurso de apelación o nulidad; 2) En aplicación del Código Procesal Constitucional, la presente demanda no merece ser compulsada en el fondo, toda vez que el art. 55.I dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; 3) Con referencia a su persona, se hizo una sola sindicación: el haber confirmado el Auto apelado, que si bien y estratégicamente el accionante omite maliciosamente señalar la fecha del Auto de Vista -15 de septiembre de 2011, lo cual demuestra violación al principio de inmediatez que rige las acciones de defensa (SC 1322/2011-R y 0371/2012-R); 4) El accionante, cual si fuere una segunda apelación, incide permanentemente en apreciaciones subjetivas, buscando la nulidad y no la tutela de derechos o garantías constitucionales, extremo que no corresponde por tratarse de una acción tutelar y no un recurso de nulidad; 5) En lo inextenso de la acción no existe sustento jurídico idóneo y específico, toda vez que no se invocó un sólo artículo del Código Procesal Constitucional; 6) En una práctica irresponsable de copy/paste, el accionante señaló textualmente: “…me encuentro ILEGAL E INDEBIDAMENTE procesado…”, extremo que de ser evidente, corresponde ser dilucidado en el procedimiento para la acción de libertad y no así dentro de una acción de amparo constitucional” (sic); y, 7) El accionante cual si fuera otro incidente de nulidad no pide de forma clara y concreta la tutela de qué derecho o garantía constitucional desea se le otorgue; más al contrario y obnubilado por sus primitivos sentimientos de odio y venganza, señala: “solicito a sus autoridades se sirvan declarar procedente el recurso planteado, ordenando la nulidad de obrados hasta el mismo inicio de la demanda”, lo cual hace imposible la viabilidad de su petitorio, en razón de que en primer lugar no se trata de un recurso; y, en segundo lugar, una acción tutelar, otorga tutela, no nulidades.