SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

La parte accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda, y ampliando la misma, señaló: a) La demanda habría sido ingresada por una persona de apellido materno Rocha y que posteriormente se identificó con apellido materno Torrez, haciendo entrever, por medio de borrones y errores, que Amanda Núñez Torrez no habría hecho ingresar en ningún momento demanda alguna, conllevando a la falta de personería en la “demandante”; y, b) La Jueza ahora demandada debió haber otorgado plazo prudencial, para aclarar los apellidos correctos de la “demandante”, dejando así de lado los vicios de nulidad del proceso; por lo que al no haberlo hecho, planteó la nulidad de obrados que fue rechazado, así como la nulidad de citación al haber sido citado por edictos, pues acompañó registro domiciliario, certificados, contrato de servicios donde se evidencia que tiene su domicilio en Sarcobamba a pocas cuadras del domicilio real de la “demandante”, cuya nulidad fue rechazada por la Jueza, pasando en apelación ante el Juez, ahora autoridad demandada, quien confirmó el auto apelado, lo que motivó la presente acción de amparo constitucional.

Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en el informe cursante de fs. 278 a 279, refirió: a) La acción de amparo constitucional fue ampliada contra su persona en merito a la recusación y habiéndose allanado la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo; b) En el caso de Autos se tiene una sentencia ejecutoriada, la misma que siendo ejecutada, la que ante el no pago de forma pronta y oportuna de la asistencia familiar liquidada, se ordenó la francatura de mandamiento de apremio contra el obligado, y que frente a la interposición de la presente acción, quedó en suspenso su ejecución; c) El suscrito Juez, solo firmó en tres ocasiones: la radicatoria, aceptando el apersonamiento y el Auto de 30 de agosto de 2012, ordenando el apremio del obligado Jaime Luís Hinojosa Rocha, por la suma de Bs3 800.-(tres mil ochocientos bolivianos); y, d) De la revisión de la acción de amparo constitucional en la sala de repartos, la presentación data de 7 de septiembre de 2012, y la francatura del mandamiento de apremio de 30 de agosto del mismo año, presumiéndose que este recurso es solo con el fin de evitar la ejecución del citado mandamiento.