SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, por informe de fs. 272 a 274 vta., expresó: i) El nombre de la demandante es claro, pues ésta responde al nombre de Amanda Núñez Torrez, como se acredita del certificado de nacimiento, siendo la madre de la niña y demandante, teniendo absoluta personería para poder demandar y hacer cumplir los derechos de su hija; ii) El accionante se apersonó al proceso a hacer uso de los recursos que la ley le otorga, planteando nulidades de obrados, el que fue rechazado e interpuesto recurso de apelación que fue confirmado por el Juez de Partido; iii) En la demanda de asistencia familiar se tiene demostrado el vínculo jurídico del obligado con el beneficiario, entonces, lo manifestado en el tenor del amparo constituyen aseveraciones alejadas de la realidad; iv) Todo proceso tiene sus etapas procesales que en el presente caso han precluido, habiendo el obligado asumido su defensa dentro el mismo, cumpliendo sus obligaciones de padre al haber cancelado la asistencia familiar como se acredita de los certificados de depósitos cursantes en obrados; v) No existe indebido proceso, por estar todas las actuaciones enmarcadas dentro las disposiciones legales que rigen la materia; y, vi) Indica el accionante que se le causó indefensión, lo cual es totalmente falso, pues se desprende de los antecedentes del proceso que él mismo cambió el apellido de la demandante; sin embargo, se apersonó al proceso haciendo uso de los recursos que la ley le otorga, como plantear nulidad de obrados, el que fue rechazado, e interpuesto el recurso de apelación que fue confirmado por el Juez de Partido; y, no conforme con ello, volvió a plantear otro incidente de nulidad de obrados el cual también fue rechazado con la multa de Bs100.- (cien bolivianos).