SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2134/2012
Fecha: 08-Nov-2012
improcedencia
Por Resolución de 27 de septiembre de 2012, cursante de fs. 283 a 286 vta., la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión de cualquier acto procesal dentro el sumario de asistencia familiar según Resolución de 19 de septiembre de 2012, argumentando que de la revisión de antecedentes se advirtió que el Auto de Vista que confirmó la Resolución de nulidad, que es el objeto de amparo que vulneró los derechos y garantías invocados por el accionante data de 15 de septiembre de 2011, siendo presentada la acción el 5 de septiembre de 2012, advirtiéndose que transcurrieron superabundantemente los seis meses estipulados por el art. 129.II de la CPE, al margen de que formuló el incidente de nulidad que mereció la Resolución Judicial de 30 de enero de 2012; infiriéndose que la acción de amparo constitucional fue formulada extemporáneamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el cómputo del plazo para la presentación de este recurso data de 21 de septiembre de 2011, fecha en la cual se notificó al ahora accionante con el Auto de 15 de septiembre de 2011
- CONFIRMAR