Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2138/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2. Admisión y citación
Mediante Auto Constitucional (AC) 0613/2012-CA de 15 de junio, cursante de fs. 13 a 15, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y dispuso se ponga en conocimiento de la Presidenta del Concejo Municipal de Oruro como representante del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días; citación efectuada el 13 de septiembre de 2012, conforme se establece de la diligencia cursante a fs.37.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III.1. Alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. La fuerza vinculante de las sentencias constitucionales
- la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- III.3. Marco normativo que rige en los procesos de contratación en el ámbito municipal
- I.
- f.
- III.4. Sobre la jurisprudencia constitucional existente, en relación a los procesos de contratación en el ámbito municipal
- III.5.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo segundo de la Resolución Concejal 021/2010 de 25 de febrero
- y positivo del ente deliberante
- 1°