SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
En audiencia tanto Diógenes Churquina Ayala, como sus abogados manifestaron: 1) La Empresa SETAR, Subsistema Bermejo, no cuenta con los recursos económicos suficientes, como para contar con un asesor legal de planta; 2) El accionante asistió a su puesto de trabajo en estado de ebriedad por lo cual se le llamó severamente la atención, además que efectuaba trabajos particulares en horas de trabajo afectando con esta conducta su labor cotidiana y el interés institucional; 3) La pretensión del accionante fue rechazada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, por lo cual se concluye que se encontraba en el deber de acudir a la judicatura laboral; y, 4) Existen dos contratos suscritos con el ahora accionante, con la correspondiente interrupción laboral, por lo cual sus pretensiones respecto a la relación permanente de trabajo no son atendibles, ya que no se enmarcan dentro de los presupuestos legales exigidos para considerar su relación laboral como de carácter indefinido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en caso de despido injustificado
- donde una vez probado el despido injustificado
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- REVOCAR