Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
De acuerdo a lo expuesto, el accionante plantea acción de amparo constitucional, contra Diógenes Churquina Ayala, Jefe del Subsistema SETAR Bermejo solicitando se conceda la acción y se disponga: a) La reincorporación a su fuente laboral, sea con la cancelación de haberes devengados; b) La continuidad de la relación laboral de forma indefinida, como funcionario de planta, debiendo considerarse a dicho efecto que sus labores son recurrentes al giro propio de SETAR - Subsistema Bermejo; y, c) Se proceda al pago de costas procesales y multas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en caso de despido injustificado
- donde una vez probado el despido injustificado
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- REVOCAR