SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 73 vta. a 77 vta., por la cual se concedió la tutela, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el plazo de tres días calendario y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del demandado por los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y conducta antieconómica, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Tanto la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46, 48.I, II y III, como el art. 2 del DL 16187 reconocen los derechos laborales, la estabilidad laboral, así como prohíben más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y menos aún en tareas propias y recurrentes de la empresa; ii) Los arts. 2 y 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, señalan que las personas que efectúen trabajos por cuenta ajena en relación de dependencia, bajo la percepción de un salario o remuneración, se hallan bajo la protección de la Ley General del Trabajo, por lo cual se infiere que los contratos de 8 de septiembre y 6 de diciembre de 2011, no debieron contar con la característica de eventuales y ser más bien por tiempo indefinido, a cuyo efecto se cita la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 239 de 19 de agosto de 2005; iii) Por el principio de la primacía de la realidad, se concluye que carece de eficacia la cláusula final de ambos contratos eventuales por la fuerza protectora de las normas de carácter laboral; y, iv) El demandado no ha demostrado la inexistencia del ítem de Asesor legal.