SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 73 vta. a 77 vta., por la cual se concedió la tutela, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el plazo de tres días calendario y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del demandado por los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y conducta antieconómica, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Tanto la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46, 48.I, II y III, como el art. 2 del DL 16187 reconocen los derechos laborales, la estabilidad laboral, así como prohíben más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y menos aún en tareas propias y recurrentes de la empresa; ii) Los arts. 2 y 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, señalan que las personas que efectúen trabajos por cuenta ajena en relación de dependencia, bajo la percepción de un salario o remuneración, se hallan bajo la protección de la Ley General del Trabajo, por lo cual se infiere que los contratos de 8 de septiembre y 6 de diciembre de 2011, no debieron contar con la característica de eventuales y ser más bien por tiempo indefinido, a cuyo efecto se cita la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 239 de 19 de agosto de 2005; iii) Por el principio de la primacía de la realidad, se concluye que carece de eficacia la cláusula final de ambos contratos eventuales por la fuerza protectora de las normas de carácter laboral; y, iv) El demandado no ha demostrado la inexistencia del ítem de Asesor legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en caso de despido injustificado
- donde una vez probado el despido injustificado
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- REVOCAR