SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.1.  En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

En primer término cabe mencionar que el accionante, ha demostrado la existencia únicamente de dos contratos consecutivos, celebrados entre su persona y la Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) - Subsistema Bermejo, sin que este hecho hubiese transgredido lo determinado en el DL 16187, en razón a que ésta norma prohíbe más de dos contratos, extremo que no ha concurrido en autos.

En relación a la denuncia efectuada por el accionante, respecto a que la eventualidad de su relación laboral ocultaba otra de carácter permanente, corresponde señalar que surge la interrogante si los servicios legales en dicha empresa desarrollados por el Asesor legal corresponden o no al giro principal de la Empresa, lo que nos lleva a concluir que nos hallamos frente a hechos controvertidos por cuanto la autoridad demandada ha manifestado que las funciones correspondientes al Asesor legal tienen un carácter meramente eventual, controversia que escapa del alcance de la jurisdicción constitucional, por cuanto no se puede a través de la acción de amparo constitucional, solicitar, valorar y contrastar prueba, atribución ésta que corresponde a la judicatura laboral en el presente caso, como así se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el presente caso no concurre la prueba pre constituida que apertura la intervención de la jurisdicción constitucional, como es la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia competente para dicho efecto que con carácter previo determina la procedencia o no de la reincorporación laboral.

Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional, justifican la denegación de la tutela, por cuanto la jurisdicción constitucional no es una instancia que deba valorar y compulsar prueba. Su esencia es distinta a la de la judicatura laboral, por lo cual este Tribunal no puede pronunciarse respecto a la vulneración de los derechos denunciados.