SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
En primer término cabe mencionar que el accionante, ha demostrado la existencia únicamente de dos contratos consecutivos, celebrados entre su persona y la Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) - Subsistema Bermejo, sin que este hecho hubiese transgredido lo determinado en el DL 16187, en razón a que ésta norma prohíbe más de dos contratos, extremo que no ha concurrido en autos.
En relación a la denuncia efectuada por el accionante, respecto a que la eventualidad de su relación laboral ocultaba otra de carácter permanente, corresponde señalar que surge la interrogante si los servicios legales en dicha empresa desarrollados por el Asesor legal corresponden o no al giro principal de la Empresa, lo que nos lleva a concluir que nos hallamos frente a hechos controvertidos por cuanto la autoridad demandada ha manifestado que las funciones correspondientes al Asesor legal tienen un carácter meramente eventual, controversia que escapa del alcance de la jurisdicción constitucional, por cuanto no se puede a través de la acción de amparo constitucional, solicitar, valorar y contrastar prueba, atribución ésta que corresponde a la judicatura laboral en el presente caso, como así se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el presente caso no concurre la prueba pre constituida que apertura la intervención de la jurisdicción constitucional, como es la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia competente para dicho efecto que con carácter previo determina la procedencia o no de la reincorporación laboral.
Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional, justifican la denegación de la tutela, por cuanto la jurisdicción constitucional no es una instancia que deba valorar y compulsar prueba. Su esencia es distinta a la de la judicatura laboral, por lo cual este Tribunal no puede pronunciarse respecto a la vulneración de los derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en caso de despido injustificado
- donde una vez probado el despido injustificado
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
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