Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. El 6 de junio de 2012, mediante Memorándum 051/2012, el Jefe del Subsistema SETAR - Bermejo, ahora demandado comunicó al ahora accionante que su contrato finalizaba en dicha fecha, por lo cual se le invitó a realizar la entrega de los bienes a su cargo (fs. 6), situación de finalización de contrato que fue comunicada con anterioridad al accionante en fecha 1 de junio de 2012, a través del Memorándum 048/2012, emitido por el Jefe de Setar Bermejo a.i. y suscrito también por Carlos Márquez Velásquez (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en caso de despido injustificado
- donde una vez probado el despido injustificado
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- REVOCAR