SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, es un mecanismo de defensa que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en todos aquellos casos que efectivamente fueren amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o particulares, excluyéndose de su alcance aquellos asuntos donde hubiese controversia demostrada, dando lugar a la producción de prueba de cargo y descargo que lleve finalmente al tribunal o juez a asumir determinada decisión en base a los elementos de convicción aportados por las partes.
La acción de amparo constitucional no tienen por objeto resolver respecto a derechos y hechos controvertidos, su conocimiento y posterior resolución no da lugar a que se constituyan, modifiquen o extingan derechos, simplemente los protege de posibles violaciones, con la única condición que el demandante hubiese acreditado la titularidad sobre los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en caso de despido injustificado
- donde una vez probado el despido injustificado
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
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