SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 2011, ingresó a trabajar en la Empresa SETAR Subsistema Bermejo, mediante un contrato temporal. Posteriormente fue celebrado un segundo contrato desde el 6 de diciembre de 2011 hasta el 6 de junio de 2012, en cuyo objeto se le asignaron las funciones de Asesor legal de la citada empresa de servicios eléctricos, dando lugar a que realice tareas recurrentes al giro principal de la entidad.
Indica que, en los hechos su relación laboral con la citada empresa correspondía a una relación permanente, “camuflada” (sic) de eventual, ya que fue efectivamente empleado de planta, encontrándose registrado en planillas de la entidad, marcando tarjeta y desarrollando sus labores durante las ocho horas que demanda la jornada de trabajo, hechos que indubitablemente demuestran la existencia de una actividad laboral de naturaleza indefinida, no obstante de aquello fue despedido intempestivamente sin justificación alguna el 6 de junio de 2012.
Agrega que, fueron vulnerados el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, así como la Resolución Ministerial (RM) 193/72, todas éstas normas relacionadas con la estabilidad laboral y con los contratos a plazo fijo periódicamente renovados que derivan en una relación laboral indefinida, fundamento de orden legal que además fue aplicado en distintos autos supremos pronunciados por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, situación que en su caso no fue respetada, vulnerándose de esta manera sus derechos laborales y sobretodo la “seguridad jurídica” que es la garantía de la estabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en caso de despido injustificado
- donde una vez probado el despido injustificado
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.4. Imposibilidad de resolver hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- REVOCAR