SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Willzon Arébalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2012, cursante a fs. 46, manifestó que: 1) La imputada refirió que en reiteradas oportunidades, solicitó audiencia para la cesación de la detención preventiva, llevándose a cabo la última, en la que se rechazó su solicitud porque no cumplió con lo establecido en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que no desvirtuó los peligros procesales establecidos, Resolución que no fue objeto de apelación ni de otro recurso, quedando firme; 2) Si bien la accionante solicitó nuevamente señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, misma estaba fijada para el 5 de octubre de 2012, a horas 10:00; y, 3) Respecto a la falta de providencia de los memoriales presentados por la procesada, los mismos fueron debidamente decretados, por lo que existe vulneración a los derechos de la accionante; por lo fundamentado y al no ser los recursos constitucionales sustitutivos de otros que franquea la ley, solicita se declare la improcedencia del presente “recurso”, con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física: caso de la fecha lejana para considerar la cesación a la detención preventiva
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR