SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.9.

II.9. De antecedentes que cursan en obrados, se establece que se llevó a cabo la última audiencia fijada, en la que se rechazó la solicitud a la detención preventiva porque la imputada no cumplió con lo establecido en el art. 239.1 CPP, es decir que no desvirtuó los peligros procesales establecidos en la audiencia de aplicación de medidas cautelares y que no fue objeto de apelación ni de otro recurso, quedando firme (fs. 46).