SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso, los términos de su demanda, ampliando la misma señaló que: a) A pesar de haber documentado debida y oportunamente, la suspensión de los probables riesgos procesales, después de casi seis meses para revisar o llevar a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez demandado, en audiencia fijada para agosto, rechazó la misma, porque los documentos estaban caducos, aunque si las mismas se hubiesen llevado en su oportunidad, no lo estarían, por lo que responsabilizar a su defendida por la vigencia o no de los mismos, no era adecuado debido a que éstos debieron ser revisados por la autoridad demandada; b) También presentó memorial pidiendo se considere la validez de los certificados y documentos observados, en previsión del art. 173 del CPP, asimismo, desde hace tres meses hizo conocer la conclusión de la etapa preparatoria, solicitando conmine al Fiscal para que presente el respectivo requerimiento conclusivo, quien a pesar de estar providenciado por el Juez cautelar, señalando que al haber transcurrido seis meses de iniciada la etapa preparatoria, en el plazo de cinco días presente el respectivo requerimiento, empero éste no lo hizo, por lo que la imputada solicitó se declare extinguida la acción penal, fijándose la misma para el 17 de agosto de 2012, pero la misma fue suspendida porque no se libraron las notificaciones correspondientes debido a un error en el decreto; y, c) Nuevamente, mediante memorial de 23 de agosto de igual año, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva para considerar la validez de los documentos observados, señalándose nueva audiencia que tampoco pudo llevarse a cabo por una equivocación de la Secretaria Abogada del Juzgado, fijándola para el 5 de octubre de 2012.

La accionante señala como vulnerados sus derechos a la libertad, a la garantía del debido proceso, debido a que lleva nueve meses y quince días con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, cumpliendo condena anticipada, toda vez que: a) A pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones al Juez Décimo de instrucción en lo Penal, cesación a la detención preventiva, éste no atendió oportunamente los mismos, asimismo, todas las audiencias fijadas para el efecto a excepción de la realizada en febrero de 2012, fueron suspendidas por éste, llevándose a cabo una el 21 de agosto, la misma que fue rechazada por el Juez demandado, bajo el argumento de que los certificados que presentó oportunamente como descargo de supuestos “riesgos procesales” ya estaban caducos, atribuyéndole la responsabilidad de los mismos, cuando ello se debió a las audiencias suspendidas por éste; y, b) El 23 de agosto solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva que fue señalada para el 5 de octubre del año en curso, para después de casi cuarenta y cinco días, ocasionándole un ilegal e indebido procesamiento que atenta a su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.